LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XV - De las Providencias Cautelares
Artículo 861 - LFT
Párrafo 1
Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Fraccion I
Fraccion II
II. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion III
Fracción reformada DOF 30-11-2012