Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIII - De las Resoluciones Laborales
Artículo 848 - LFT
Párrafo 1
Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley.
Párrafo 2
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.