Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XIII - De las Resoluciones Laborales
Artículo 838 - LFT
Párrafo 1
El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.