LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas › Seccion QUINTA - De la Pericial
Artículo 825 - LFT
Fraccion II
II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion III
III. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion IV
IV. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019