LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas › Seccion QUINTA - De la Pericial
Artículo 823 - LFT
Párrafo 1
La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019