LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas › Seccion QUINTA - De la Pericial
Artículo 821 - LFT
Párrafo 1
La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019