LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas › Seccion SEGUNDA - De la Confesional
Artículo 788 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
El juez podrá reducir el número de personas de quienes se pida sean citados a desahogar la prueba confesional, cuando estime que sus declaraciones puedan resultar una reiteración inútil sobre los mismos hechos, o cuando advierta que se causará una dilación innecesaria del juicio.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019