LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo XII - De las Pruebas › Seccion PRIMERA - Reglas Generales
Artículo 782 - LFT
Párrafo 1
El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.