Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo X - De la Acumulación
Artículo 770 - LFT
Párrafo 1
Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al 765.
Párrafo 2
Será competente para conocer de la acumulación el Tribunal que hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el capítulo III de este Título