LFT ley laboral Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo X - De la Acumulación Artículo 767 - LFT Párrafo 1 Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980