LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IX - De los Incidentes
Artículo 763 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
Párrafo 3
Lo establecido en los párrafos anteriores no aplica en lo que se refiere al juicio individual ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019