Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VIII - De los Exhortos y Despachos
Artículo 760 - LFT
Párrafo 1
El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 2
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.