LFT ley laboral Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VIII - De los Exhortos y Despachos Artículo 757 - LFT Párrafo 1 El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019