Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VIII - De los Exhortos y Despachos
Artículo 754 - LFT
Párrafo 1
Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.
Párrafo 2
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.