LFT ley laboral Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones Artículo 751 - LFT Párrafo 1 La cédula de notificación deberá contener, por lo menos: Fraccion I I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación; Fraccion II II. El número de expediente; Fraccion III III. El nombre de las partes; Fraccion IV IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y Fraccion V V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula. Artículo reformado DOF 04-01-1980