Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 750 - LFT
Párrafo 1
Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.