Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 749 - LFT
Párrafo 1
Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante el Tribunal, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.