LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 744 - LFT
Párrafo 1
Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al Tribunal o mediante el Sistema Digital o Plataforma Electrónica al buzón electrónico que se haya asignado a las partes. En caso de que la notificación se realice por el actuario, si la parte o persona a notificar no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.