LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Artículo 725 - LFT
Párrafo 1
En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones del Tribunal, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019