Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Artículo 716 - LFT
Párrafo 1
Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.