Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Artículo 713 - LFT
Párrafo 1
En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.
Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980