LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo V - De la Actuación de los Tribunales
Artículo 712 Bis - LFT
Párrafo 1
Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.