LFT ley laboral Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas Artículo 709-J - LFT Párrafo 1 Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019