LFT ley laboral Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo IV - De los Impedimentos y Excusas Artículo 709-C - LFT Párrafo 1 No se admitirá recusación: Fraccion I I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales; Fraccion II II. En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991; Fraccion III III. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y Fraccion IV IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación. Artículo adicionado DOF 01-05-2019