Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo III - De las Competencias
Artículo 705 Bis - LFT
Párrafo 1
Las competencias se decidirán:
Fraccion I
I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.
Fraccion II
II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:
Inciso a
a) Tribunales Federales y Locales;
Inciso b
b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas;
Inciso c
c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
Inciso d
d) Tribunales Federales, y
Inciso e
e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
Párrafo 9
Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.