LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo II - De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Artículo 695 - LFT
Párrafo 1
Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.
Artículo reformado DOF 04-01-1980