LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo I - Principios Procesales
Artículo 686 - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Los Tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980