Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo I - Principios Procesales
Artículo 685 Ter - LFT
Párrafo 1
Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
Fraccion I
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
Fraccion II
II. Designación de beneficiarios por muerte;
Fraccion III
III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
Fraccion IV
IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
Inciso a
a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
Inciso b
b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
Inciso c
c) Trabajo infantil.
Párrafo 9
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
Fraccion V
V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
Fraccion VI
VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.