LFT ley laboral Titulo TRECE BIS › Capitulo II - De los Conciliadores Artículo 684-J - LFT Párrafo 1 Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales. Artículo adicionado DOF 01-05-2019