Titulo TRECE BIS › Capitulo II - De los Conciliadores
Artículo 684-I - LFT
Párrafo 1
El conciliador tendrá fe pública para certificar:
Fraccion I
I. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;
Fraccion II
II. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y
Fraccion III
III. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.