LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Artículo 670 - LFT
Párrafo 1
Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019