LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Artículo 660 - LFT
Fraccion I
I. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;
Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019
Fraccion VI
VI. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;
Fraccion VII
VII. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención;
Fraccion VIII
Fraccion IX
IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.
Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019