LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Artículo 658 - LFT
Párrafo 1
Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 678 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019