Titulo TERCERO - Condiciones de Trabajo › Capitulo II - Jornada de trabajo
Artículo 65 - LFT
Párrafo 1
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.