LFT ley laboral Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo V - Inspección del trabajo Artículo 548 - LFT Párrafo 1 Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son: Fraccion I I. Amonestación; Fraccion II II. Suspensión hasta por tres meses; y Fraccion III III. Destitución.