Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo V - Reglamento interior de trabajo
Artículo 425 - LFT
Párrafo 1
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.