Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo IV - Contrato Ley
Artículo 413 - LFT
Párrafo 1
En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.