Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo III - Contrato colectivo de trabajo
Artículo 401 - LFT
Párrafo 1
El contrato colectivo de trabajo termina:
Fraccion I
I. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de esta Ley;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion II
II. Por terminación de la obra; y
Fraccion III
III. En los casos del capítulo VIII de este Título
Capítulo VIIITerminación colectiva de las relaciones de trabajo
, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.