LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo III - Contrato colectivo de trabajo
Artículo 400 Bis - LFT
Párrafo 1
Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 399, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto, conforme al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 390 Ter de la presente Ley.