Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo III - Contrato colectivo de trabajo
Artículo 396 - LFT
Párrafo 1
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.