LFT ley laboral Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones Artículo 385 - LFT Párrafo 1 Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado: Fraccion I I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; Fraccion II II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros; Fraccion III III. Copia autorizada de los estatutos; y Fraccion IV IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. Párrafo 6 La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.