LFT ley laboral Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones Artículo 384 - LFT Párrafo 1 Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Párrafo 2 Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.