LFT ley laboral Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones Artículo 379 - LFT Párrafo 1 Los sindicatos se disolverán: Fraccion I I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y Fraccion II II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.