LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 371 - LFT
Fraccion IV
Fraccion VII
Inciso b
Inciso c
Inciso d
Inciso f
Inciso g
Fraccion VIII
VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Párrafo 17
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;
Fe de erratas al párrafo DOF 30-04-1970
Fraccion IX
Inciso a
Inciso b
Inciso c
Inciso d
Inciso e
Inciso f
Numeral 3
Numeral 5
Párrafo 31
El procedimiento de elección que realicen los miembros de un sindicato respecto al Secretario General o su equivalente a nivel nacional, estatal, seccional, local o municipal, se realizará de manera independiente de la elección de delegados a los congresos o convenciones sindicales, cumpliendo con los requisitos a que se refiere este inciso.
Párrafo 32
En virtud de que estos requisitos son esenciales para expresar la libre voluntad de los afiliados al sindicato, de incumplirse éstos, el procedimiento de elección carecerá de validez, ya sea a nivel general o seccional, según sea el caso;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Párrafo 33
IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Párrafo 34
IX Ter. Normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion X
X. Período de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales. En el caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. El período de duración de la directiva y en su caso la reelección, deberán respetar las garantías a que se refiere el artículo 358, fracción II, de esta Ley;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion XI
Fraccion XIII
XIII. Época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 39
Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion XIV
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y XIV Bis. Procedimiento para llevar a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación del contenido de contratos colectivos de trabajo iniciales y de sus revisiones. Para tal efecto, los estatutos deberán observar el procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter, fracción II de la presente Ley, y
Fracción adicionada DOF 01-05-2019