Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 368 - LFT
Párrafo 1
El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, produce efectos ante todas las autoridades.
Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 01-05-2019