LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 365 - LFT
Párrafo 1
Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion II
Inciso a
Inciso b
b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores.
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion III
III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Párrafo 8
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019