LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVII - Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Artículo 353-R - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto el Tribunal, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 20-10-1980