LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVI - Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Artículo 353-B - LFT
Párrafo 1
Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.
Artículo adicionado DOF 30-12-1977