LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XVI - Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Artículo 353-A - LFT
Fraccion I
Fraccion II
II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion III
III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
Artículo adicionado DOF 30-12-1977