LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo XIII BIS - De Los Trabajadores en Minas
Artículo 343-C - LFT
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
Fraccion VIII
Párrafo 11
Los operadores de las concesiones que amparen los lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los operadores de las concesiones mineras serán subsidiariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012